LEGISLACIONES Y ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES

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Ley de delitos informáticos 

Esta legislación, tiene orígen en un proyecto de diputados y senadores Argentinos contra la pornografía infantil y correos electrónicos en el año 2008. Y fue sancionada el cuatro de junio del mismo y promulgada de hecho veintiún días después. Esta ley tiene como objeto incorporar normas referidas a las nuevas tecnologías de información digital y comunicaciones, que surgieron a mediados del siglo pasado, circunstancias sobre las cuales el Poder Judicial Argentino no podía tener falencias ni lagunas legales. Por ello. trajo consigo diversos tipos de delitos informáticos y modificaciones en incisos ya existentes.


Delitos contra menores de edad

Este ordenamiento, por los artículos dos y tres de la ley, añade al Código Penal Argentino la siguiente modificacion, "Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente: "Violación de Secretos y de la Privacidad" (Ley 26.388, 2008, Art. 3) . No solo realiza esa modificación, sino que también en el artículo 2 de la ley, se agregan los siguientes apartados:

  • "Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

  • Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

  • Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años." (Ley 26.388, 2008, Art. 2)

Protección de datos 

Con las nuevas tecnologías informáticas y comunicativas, los usuarios cada vez tienen más necesidad de digitalizar datos personales, por ello diariamente aumenta la cantidad de información propia y privada de cada individuo que se encuentra en la nube. En consecuencia, facilita las posibilidades de que se cometan delitos contra estos. Por eso mismo, esta ley agrega el artículo 153 del Código Penal Argentino (Art. 4 de la ley), el cual afirma que: "Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida." (26.388, 2008, Art. 4).

Y se adhiere a esto que "La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica" (Ley 26.388, 2008, Art. 4).

Agrega al final del artículo, que si el delincuente, al momento de realizar la falta ocupa un cargo de funcionario publico, no unicamente será reprimido en prision por el tiempo determinado por el juez, sino que tambien se le doblará el tiempo de sentencia.

Seguido de esto, se incorpora el Art. 153 Bis en el cual explica, que si el delito cometido consiste en ingresar a un sistema de datos privados sin la debida autorización, se le aplicará una condena de entre quince (15) días a seis (6) meses. Pero si la base de datos a la cual se accede, pertenece a un organismo público estatal o a la de un proveedor de servicios financieros o públicos, la condena será de entre un (1) mes a un (1) año.

También sustituye el Artículo 155 del Código penal Argentino por el siguiente: "Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros."(Ley 26.388, 2008, Art. 6)

Este artículo tiene una excepción, y es que si el delincuente realiza esta acción con el propósito un interés público, la persona ser absuelta de la multa.

Por último con respecto a la protección de datos, esta ley adhiere los artículos 157 y 157 Bis. El primero de ellos explica que si un funcionario público revela hechos, actuaciones, documentos y/o datos, los cuales son secretos a lo que la ley respecta. Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación de su cargo público de un (1) a cuatro (4) años.

Por otro lado, el Art. 157 Bis. del código penal Argentino explica tres situaciones por las que se puede reprimir al delincuente con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años. Estas situaciones son: "1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;"

"2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley."

"3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales." (Ley 26.388, 2008, Art. 8)


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